Normal de Capulhuac

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Titulación

El objetivo del proceso de titulación es otorgar el reconocimeinto oficial a través de la expedicion del Titulo Profesional, a los egresados de las escuelas formadoras de docentes en educación basica modalidad escolarizada que hayas acreditado el examen profesional reglamentario.

1. El Título Profesional de Educación Normal es válido en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de legalización. 

2. No existe trámite de duplicado del Título Profesional o del Acta de Examen Profesional. En caso de deterioro o extravío, se deberá consultar lo conducente con la DGP. 

3. El Título Profesional de Educación Normal se expedirá por única vez al egresado que haya: 

- Acreditado totalmente la carrera conforme al plan y programa de estudios correspondiente. 
- Cumplido el servicio social reglamentario el cual sera liberado exclusivamente mediante la practica profesional que los estudiantes realizan durante los ultimos tres meses   de la carrera.
- Obtenido la aprobación del documento recepcional y acreditado el examen profesional. 

4. La única forma de titulación para los planes de estudio posteriores a 1997 deberan consultar el acuerdo 590, emitido por la secretaria de educacion publica a tráves de la DGESPE para profesionales de la educacion. http://dgespe.sep.gob.mx/tramites/titulacion_acuerdo_590

5. Los estudiantes trabajaran en su documento recepcional apartir del sextos semestre y presentarán la versión definitiva al término del ciclo escolar. 

6. El periodo de exámenes profesionales será programado al término del octavo semestre y, en caso de ser necesario, se programará un periodo extraordinario dentro de los seis meses siguientes para los alumnos que se hubiesen rezagado en la sustentación o aprobación de su Examen Profesional.  

7. La sustentación del Examen Profesional deberá ser posterior a la fecha de fin de cursos que establece el calendario oficial y en la escuela donde el alumno concluyó los estudios, salvo en el caso de escuelas desaparecidas, para los que se aplica lo dispuesto en las normas 10 y 11 de esta etapa.