Escuela Normal de Capulhuac

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Calificaciones

Será obligación de las escuelas normales y demás instituciones formadoras de docentes tanto públicas como particulares con autorización, evaluar el aprendizaje de los alumnos de conformidad con el Acuerdo número 261, por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica. 

 Para el caso del séptimo y octavo semestres de los planes de estudio vigentes, la evaluación se llevará a cabo, además de lo indicado en el párrafo anterior, con base en los “Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante Séptimo y Octavo Semestres”, emitidos para cada licenciatura por la Secretaría de Educación Pública.  

La evaluación del aprendizaje será continua y dará lugar a la formulación de calificaciones parciales, las cuales se registrarán con números enteros. 

En apego a lo estipulado a la normatividad vigente, la escala oficial de evaluación y acreditación de los cursos se establecerá por niveles de logro de acuerdo con los desempeños de os perfiles de egreso a los que contribuye el curso, los cuales tendrán una equivalencia asociada a una escala numérica de 5 a 10 que definirá el docente.

La o el estudiante acreditará el curso cuando obtenga como mínimo en la evaluación global 6. 

Para el plan 2022 la evaluación de los cursos para fines de acreditación será integral y estará conformada por las evaluaciones parciales de acuerdo con el número de unidades de aprendizaje y una evaluación final, a la suma de ambas se le denominara evaluación global.  

Para el plan 2023 la acreditación de cada unidad de aprendizaje no será condición para que el estudiante tenga derecho a la evaluación global, la evaluación global del curso ponderará las calificaciones de las unidades de aprendizaje que lo conforman y su valoración no podrá ser mayor del 50%. La evidencia final tendrá asignado el 50% restante a fin de completar el 100%.

El alumno tendrá derecho a la acreditación de una asignatura cuando asista, como mínimo, el 85% del tiempo establecido para el desarrollo de la misma y obtenga una calificación final mayor o igual a 6.

Para el caso de séptimo y octavo semestres de los planes de estudio vigentes, el alumno tendrá derecho a la acreditación sólo si ha cubierto como mínimo el 90% de asistencia los cursos del semestre. En el cálculo de este porcentaje, se deberán incluir las asistencias de la o el estudiante a la escuela de educación básica y a la escuela formadora de docentes, no se contabilizan las faltas justificadas por informes medicos, constancia de cuidados maternos o paternos o recetas previa verificación de cada caso.

Al final del semestre el personal docente deberá informar al Área de Control Escolar de la escuela el porcentaje de asistencia de cada alumno y entregar el Acta de Resultados de Evaluación, debidamente elaborada. 

El documento que sustenta el proceso de acreditación es el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad de las escuelas enviarlo en tiempo y forma a la Subdirección de Profesiones para su control, revisión y validación.

Plataforma Sistema Integral de Control Escolar para Escuelas Normales, herramienta para mejorar y facilitar el registro, operación y control administrativo de alumnos y docentes, respecto a grupos, horarios, evaluaciones, listas de asistencia, boletas, constancias de inscripción, matriculación y registro de escolaridad en las escuelas normales del subsistema estatal(SICEEN).

Link de acceso a plataforma SICEEN http://edugem.gob.mx/ccesc/